viernes, 12 de noviembre de 2010

LEY ESTATAL

1.- La educación: Servicio de orden público e interés social.
El carácter nacional de la legislación educativa.

R= La educación es de interés social y se rige por el artículo 3º. De la constitución y Art. 1º. De la ley estatal.


2.- Elementos que constituyen el sistema educativo mexicano sujetos, instituciones y autoridades educativas.

R=El estado además de impartir la educación, preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá directamente mediante sus organismos descentralizados a través de apoyos financieros o por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades de la educación.


3.- El federalismo educativo, facultades y responsabilidades de las autoridades educativas, federales y estatales y municipales, facultades convergentes.

R=El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación básica, los municipios en el ámbito de sus atribuciones podrán ofreceré estos servicios.


4.- La obligatoriedad de la educación secundaria y sus implicaciones en el sistema educativo.

R=Es derecho y obligación de los ciudadanos del estado de México cursar la educación primaria y secundaria.


5.- Equidad en la educación particularidades culturales, étnicas y personales y la preservación del derecho a la educación.

R=El ejecutivo a través de la secretaria y los ayuntamientos tomaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitirán el ejercicio pleno de derecho a la educación de cada individuo una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso permanencia en los servicios educativos.



6.- La participación social en la educación como un medio para la observancia, la promoción y el apoyo del proceso educativo, los sujetos e instancias reconocidos por la ley sus niveles de participación derechos y obligaciones.  

R=son derechos de quienes ejercen la patria potestad.
a)    Obtener inscripción
b)    Participar a las autoridades cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos.
c)    Colaborar con las autoridades de formar parte de las asociaciones de padres de familia.
d)    Opinar en los casos que impartan los particulares en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
7.- La educación impartida por particulares, facultades del estado y derechos de los particulares, la educación privada como servicio público.

R=Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

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