martes, 5 de octubre de 2010

REBASA, EMILIO O. GLORIA CABALLERO (1995), COMENTARIO AL ARTÍCULO 3º. DE LA EDUCACION.

El Artículo 3º. Constitucional


  • Actualmente, el artículo 3º. Constitucional señala lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”.
  • La educación primaria y la secundaria son obligatorias; la educación que imparta el estado “tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.


La primera reforma del artículo 3º. Constitucional se realizo el 13 de diciembre de 1934, y plantea que la educación estará basada en la verdad científica y formar el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica.


La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946, plantea desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.


La tercera reforma se realizo el 9 de junio de 1980, tiene como objetivo brindar la autonomía a la universidad y la responsabilidad de gobernarse a si misma.


La cuarta reforma se realizo el 28 de enero de 1992.


  • Además establece que la educación primaria, secundaria y normal, así como aquella destinada a obreros y campesinos que impartan los particulares, deberá requerir expresa autorización, debiendo ajustarse a los planes y programas que al efecto establezca la autoridad.


La quinta y última reforma que se ha hecho al artículo 3º. Constitucional fue el 5 de marzo de 1993, plantea que es obligatorio cursar los niveles de primaria y secundaria.

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